La Ley
9/2009, de 6 de octubre,
ha ampliado la duración del permiso de paternidad en
los casos de nacimiento, adopción o acogida, a
cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el
supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples
en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Esta ampliación
del permiso entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de
2011.
Recordemos que
en la actualidad, la duración del permiso por paternidad es la
siguiente:
-
Con carácter general: 15 días naturales
ininterrumpidos.
-
20 días naturales ininterrumpidos en los
siguientes supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento
producidos a partir del 1 de enero de 2009:
* Cuando el
nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia
numerosa o la familia adquiera esta condición con el nuevo
nacimiento, adopción o acogimiento.
* Cuando en
la familia exista previamente una persona con discapacidad en un
grado igual o superior al 33%.
En los casos de
nacimiento, adopción o acogimiento múltiple esta duración se amplía
en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
También
conviene recordar que el derecho al subsidio por paternidad podrá
ejercitarse:
-
Desde la finalización del permiso por nacimiento
de hijo, previsto legal o convencinalmente hasta que finalice la
suspensión del contrato por parto o inmediatamente después de la
finalización de dicha suspensión.
-
Desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del
contrato por adopción o acogimiento o inmediatamente después de
dicha finalización.
CERRAR