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El pasado día 12/02/2011
se publicó el RDL 1/2011 de 11 de Febrero para promover la
transición al empleo estable y la recualificación profesional de
las personas desempleadas .
En el mismo se da entrada
a una nueva bonificación para los contratos a tiempo parcial, así
como otras medidas de interés.
Ambito de aplicación
Requisitos para
empresa:
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Contrataciones
efectuadas en 12 meses siguientes al RDL (13/2/11 a 13/2/12).
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El contratado debe
proceder del desempleo y estar inscrito como demandante de
empleo al menos desde 1-1-2011.
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La jornada debe estar
entre el 50 % y el 75 % de la jornada ordinaria.
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Si la contratación es
temporal, para tener reducciones de cuotas, el contrato deberá
ser de al menos 6 meses.
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Se acepta cualquier
modalidad de contratación de duración determinada o temporal,
incluida la modalidad del contrato en prácticas.
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No se aceptan las
modalidades de interinidad y de relevo.
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Afecta también a
sociedades laborales o cooperativas, si se opta por cuenta
ajena.
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Las contrataciones
habrán de suponer incremento de plantilla.
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Se debe mantener el
nivel de empleo durante el período de reducción.
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Caso de
incumplimiento, se deben abonar el importe de las cuotas.
Requisitos para
trabajador:
Reducciones de cuotas:
Transformación en
indefinidos:
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Si un contrato
temporal se transforma en indefinido en plazo de 1 año desde su
celebración, con misma jornada u otra superior, tendrán derecho
a las bonificaciones de cuotas establecidas en el artículo 10 de
la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, si en el momento de la
contratación inicial las personas desempleadas contratadas
reunían los requisitos a que se refiere dicho artículo (tienen
que ser trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos
inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos
en la Oficina de Empleo). En estos casos, se descontará del
período objeto de bonificación el período transcurrido de
reducción (la bonificación total es de 800 euros/año durante 3
años, por lo que a dicho período habrá que restar el
transcurrido como temporal).
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Podrán transformar
igualmente en contratos indefinidos ordinarios o en contratos de
fomento de la contratación indefinida a que se refiere la
disposición adicional primera de la Ley 12/2001, cualquiera que
sea la fecha de transformación siempre que ésta tenga lugar
antes del transcurso de los doce meses siguientes a la
contratación inicial.
Saludos
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