NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES TELEMATICAS
Real Decreto 1363/2010, por el que se regulan
supuestos de NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS OBLIGATORIAS POR MEDIOS ELCTRÓNICOS.
En la práctica, esto supone que, tanto la
Agencia Tributaria como la Tesorería de la Seguridad Social, entre
otros organismos, dejará de notificar y comunicar mediante la
clásica notificación en papel por correo certificado, (por
ejemplo, requerimientos, liquidaciones, aplazamientos…) sustituyendo
esta por una comunicación electrónica que el administrador recibirá
en un “buzón virtual” que habrá de consultar para recibir
dicha notificación. Por tanto, las notificaciones no se enviarán
a ninguna cuenta de correo electrónico particular. Estarán
obligados a recibir las notificaciones por esta vía las entidades
que tengan la siguiente forma jurídica:
-
Todas aquellas entidades cuyos NIF o CIF empiecen por A, B, N, W ,
U, V
(es decir básicamente Sociedades Anónimas, Sociedades limitadas, y
empresarios y profesionales inscritos en el Registro de Devolución
mensual del IVA. No obstante, la entrada en
vigor será gradual y no surtirá efectos hasta que la Agencia
Tributaria no comunique individualmente y por los medios
tradicionales la inclusión en este sistema.
La notificación se
entenderá practicada:
En el momento de acceder
al contenido de la notificación en la DEH (Dirección electrónica
Habilitada), o bien, por no haber accedido a dicho contenido en el
plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la DEH.
Transcurridos los 10 días naturales la notificación se entenderá
practicada.
Para
acceder a la DEH se necesita: Certificado electrónico,
DNI-e para personas físicas, o Apoderar a alguien para
que reciba las notificaciones en su nombre.
Esperando que esta
información sea de su interés reciba un cordial saludo.
CERRAR