Una vez más , vemos
publicado un nuevo Real Decreto , encaminado a
poner medidas en marcha para el fomento del
empleo , en concreto el extinto contrato para la
formación que se vé notablemente modificado en
los siguientes términos.
APROBADO NUEVO CONTRATO
PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PARA JÓVENES
DESEMPLEADOS
-
También se contempla la
prórroga del Programa PREPARA por seis meses
más y la ampliación del período para
transformar contratos temporales en otros de
fomento de la contratación indefinida
-
Asimismo, se prolonga hasta
el final de 2013 el resarcimiento, por parte
del FOGASA, del pago de ocho días de salario
por despido objetivo aunque únicamente para
aquellos que sean procedentes
El Consejo de Ministros ha
aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes
para la promoción del empleo de los jóvenes, el
fomento de la estabilidad en el empleo y el
mantenimiento del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo (Programa PREPARA).
CONTRATO PARA EL
APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN
Entre las medidas contenidas en
este Real Decreto Ley destaca el nuevo contrato
para el aprendizaje y la formación que pretende
mejorar las oportunidades de empleo y formación
de los jóvenes en situación de desempleo.
Este contrato tiene por objeto la
cualificación profesional de los trabajadores en
un régimen de alternancia de actividad laboral
retribuida en una empresa, con actividad
formativa recibida en el marco del sistema de
formación profesional para el empleo o del
sistema educativo.
Está inspirado en el sistema
alemán de formación dual, adaptado a las
necesidades y características de nuestro mercado
de trabajo y nuestro sistema de formación para
el empleo y supone la derogación del actual
contrato para la formación, que apenas
constituye el 1 por 100 del total de los
contratos que se realizan.
Se podrá realizar con mayores de
dieciséis y menores de veinticinco años sin
cualificación profesional; es decir, que no
tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo,
carezcan de título universitario, de formación
profesional o un certificado de profesionalidad.
De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre
de 2013, se podrá realizar también con mayores
de 25 y menores de 30 años, ya que hay muchos
jóvenes sin cualificación profesional alguna
dentro de este grupo de edad.
Se trata de un contrato de
trabajo con plenos derechos laborales y de
protección social. La jornada laboral será del
75 por 100 de la jornada laboral habitual en la
empresa. El resto del tiempo se dedicará a
actividades formativas en un centro formativo.
Su duración será de dos años y
podrá prorrogarse un año más en función del
proceso formativo, teniendo derecho a toda la
acción protectora de la Seguridad Social,
incluida la protección por desempleo, y del
FOGASA.
Reducción de cotizaciones
de las empresas
Con objeto de resultar atractivo
para las empresas, cuando el contrato suponga
incremento del empleo, la empresa tendrá una
reducción del 100 por 100 de las cotizaciones a
la Seguridad Social durante toda la vigencia del
contrato si se contrata a personas desempleadas.
La reducción será del 75 por 100 para empresas
de más de 250 trabajadores.
Para favorecer su conversión en
contratos indefinidos, las empresas tendrán
derecho a una reducción de la cotización social
de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800
euros anuales en caso de contratar a mujeres),
cuando a su finalización el contrato para la
formación y el aprendizaje se transforme en un
contrato indefinido y suponga creación de empleo
fijo en la empresa.
PROGRAMA PREPARA
Por otra parte, el Gobierno ha
decidido prorrogar durante seis meses más el
programa PREPARA que pretende, a través de
acciones de política activa de empleo, ayudar a
las personas en situación de desempleo en su
recualificación profesional para que puedan
incorporarse a nuevos puestos de trabajo,
mientras perciben una ayuda económica de
cuatrocientos euros durante un máximo de seis
meses.
Hasta el momento cerca de 128.000
personas en paro que han agotado su prestación o
subsidio por desempleo han participado en este
programa.
FOMENTO DE LA
CONTRATACIÓN ESTABLE
El tercer aspecto que aborda el
Real Decreto Ley es la ampliación del período
para que se puedan transformar contratos
temporales en otros de fomento de la
contratación indefinida con objeto de seguir
avanzando en la reducción de la dualidad de
nuestro mercado de trabajo.
Desde la entrada en vigor de la
reforma laboral, el número de conversiones ha
aumentado en más de un 600 por 100 y, tras el
buen funcionamiento de esta medida se considera
necesaria una ampliación del plazo para que se
puedan llevar a cabo tales conversiones.
Se podrán transformar hasta el 31
de diciembre de 2011 en contratos de fomento de
la contratación indefinida aquellos contratos
temporales suscritos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto. Por otro
lado, el plazo se amplía hasta el 31 de
diciembre de 2012 para los contratos temporales
celebrados a partir de la entrada en vigor de la
norma, siempre que su duración no exceda los
seis meses.
Asimismo, para favorecer el
mantenimiento del empleo, se suspende, durante
un plazo de dos años, la regla que da lugar a la
adquisición de la condición de trabajadores
fijos por aquellos que en determinados plazos y
condiciones encadenen contratos temporales.
Esta regla fue establecida en
2006 durante un momento de expansión económica
para favorecer la estabilidad en el empleo; pero
en la actual coyuntura la regla, lejos de
fomentar la contratación indefinida, puede estar
produciendo efectos indeseados de no renovación
de contratos temporales y afectando
negativamente al mantenimiento del empleo, lo
que aconseja su suspensión temporal.
FONDO DE CAPITALIZACIÓN
Finalmente, el Real Decreto Ley
aprobado también incluye la prórroga hasta el 31
de diciembre de 2013 del resarcimiento, por
parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA),
del pago de ocho días de salario por despido
objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012
será únicamente de aplicación en aquellos
despidos considerados procedentes.
De esta forma, se refuerza la
causalidad del despido y se inicia un proceso de
convergencia de los costes de la extinción de
contratos temporales e indefinidos.
Esta medida se adopta debido a
que el informe elaborado por el grupo de
expertos constituido para la elaboración del
Fondo de Capitalización consideró inviable,
debido a la situación de crisis económica, su
creación en este momento, demorándose hasta 2013
la aprobación de un proyecto de Ley para regular
la constitución de un Fondo de Capitalización,
si bien se considera una medida que, en el
futuro, puede favorecer una mayor estabilidad en
el empleo en nuestro mercado de trabajo y, por
ello, el Gobierno negociará con las
organizaciones sindicales y empresariales en
2013 sobre la forma de constituirlo.
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