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Reforma del mercado de trabajo
El
Consejo de Ministros ha aprobado el
Real Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Estas medidas tienen como objetivo flexibilizar el mercado de
trabajo , pero su repentina puesta en marcha y su poco calado real
ponen en entredicho su verdadero cometido , el tiempo dirá si es una
buena herramienta generadora de empleo o por el contrario un fiasco
más.
Las
medidas que se adoptan en este decreto tratan, sobre todo, la
ampliación de las condiciones en las que se pueden aplicar los
contratos de fomento de la contratación indefinida, las condiciones
de despido, la adopción de modelos que ya están instaurados en otro
países de la UE y en la apertura a las agencias privadas de
servicios que, hasta ahora, eran exclusivos de las instituciones
públicas.
Contrato de fomento de la contratación indefinida
Para
facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados o
trabajadores temporales podrá concertarse el contrato de trabajo
para el fomento de la contratación indefinida. Los
grupos que podrán acogerse a este tipo de contrato son:
-
Trabajadores desempleados inscritos
en la oficina de empleo de dieciséis hasta treinta
años de edad.
-
Mujeres desempleadas que se contraten
para prestar servicios en profesiones con menor
índice de empleo femenino.
-
Desempleados mayores de cuarenta y
cinco años de edad, personas con discapacidad o
parados que lleven, al menos, tres meses inscritos
ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
-
Desempleados que, durante los dos
años anteriores a la celebración del contrato,
hubieran estado contratados exclusivamente mediante
contratos de carácter temporal, incluidos los
contratos formativos.
-
Desempleados a quienes, durante los
dos años anteriores a la celebración del contrato,
se les hubiera extinguido un contrato de carácter
indefinido en una empresa diferente.
-
Trabajadores empleados en la misma
empresa con un contrato de o temporal, incluidos los
formativos, celebrados con antes del 18 de junio de
2010, y que se transforme dicho contrato en un
contrato de fomento de la contratación indefinida
antes del 31 de diciembre de 2010.
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Modificaciones del despido
Se
unifica a 33 días por año trabajado la indemnización por despido
improcedente, además
el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo
del pago de ocho días en los despidos que afecten a todos los
contratos indefinidos.
Se eleva
de 8 a 12 días la indemnización por finalización de los contratos
temporales. La medida empezará a aplicarse a partir del año 2012, de
tal modo que la indemnización irá subiendo un día por año y
llegará a doce días en 2015.
Se
contempla la ampliación del despido por causas “objetivas” para las
empresas en pérdidas, éstas podrán acogerse a esta modalidad y pagar
una indemnización de 20 días por año trabajado. No
se ha establecido un periodo determinado para justificar estas
pérdidas, pero éstas “siempre deben ser determinadas por un juez”.
Otras
medidas
Se
creará un fondo de capitalización, similar al del modelo
austriaco. Este modelo supone la creación de un fondo, a
través de las cotizaciones sociales, que queda a disposición del
trabajador en caso de despido, cambio de empresa o, en último caso,
jubilación. La creación de este fondo nunca supondrá un aumento de
las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social y se diseñará
a través de un proyecto de ley que se tramitará en el plazo de un
año.
Se
flexibilizan las condiciones para propiciar una reducción de
jornada en las empresas en dificultades, de tal manera que
antes de que se produzcan despidos masivos, las empresas podrán
reducir la jornada a sus trabajadores. Este sistema ya ha sido
puesto en práctica en varias empresas durante esta crisis y se
conoce como el “modelo alemán”.
Las
agencias privadas de colocación (ETT) podrán colocar a parados en el
sector de la administración pública, se elimina de este modo la
restricción a la actividad de las agencias privadas en el sector
público.
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