LORENZO MORALES MONTESINOS - ASESOR LABORAL -  FISCAL -VALENCIA
 
   
     

  NOTICIAS: Valencia, 20 de Septiembre de 2010  
 

Reforma del mercado de trabajo  

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estas medidas tienen como objetivo flexibilizar el mercado de trabajo , pero su repentina puesta en marcha y su poco calado real ponen en entredicho su verdadero cometido , el tiempo dirá si es una buena herramienta generadora de empleo o por el contrario un fiasco más. 

Las medidas que se adoptan en este decreto tratan, sobre todo, la ampliación de las condiciones en las que se pueden aplicar los contratos de fomento de la contratación indefinida, las condiciones de despido, la adopción de modelos que ya están instaurados en otro países de la UE y en la apertura a las agencias privadas de servicios que, hasta ahora, eran exclusivos de las instituciones públicas. 

Contrato de fomento de la contratación indefinida

Para facilitar la contratación estable de trabajadores desempleados o trabajadores temporales podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida. Los grupos que podrán acogerse a este tipo de contrato son: 

  • Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo de dieciséis hasta treinta años de edad.

  • Mujeres desempleadas que se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.

  • Desempleados mayores de cuarenta y cinco años de edad, personas con discapacidad o parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

  • Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.

  • Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

  • Trabajadores empleados en la misma empresa con un contrato de o temporal, incluidos los formativos, celebrados con antes del 18 de junio de 2010, y que se transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31 de diciembre de 2010.

Modificaciones del despido

Se unifica a 33 días por año trabajado la indemnización por despido improcedente, además el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo del pago de ocho días en los despidos que afecten a todos los contratos indefinidos.

Se eleva de 8 a 12 días la indemnización por finalización de los contratos temporales. La medida empezará a aplicarse a partir del año 2012, de tal modo que la indemnización irá subiendo un día por año y llegará a doce días en 2015.

Se contempla la ampliación del despido por causas “objetivas” para las empresas en pérdidas, éstas podrán acogerse a esta modalidad y pagar una indemnización de 20 días por año trabajado. No se ha establecido un periodo determinado para justificar estas pérdidas, pero éstas “siempre deben ser determinadas por un juez”. 

Otras medidas

Se creará un fondo de capitalización, similar al del modelo austriaco. Este modelo supone la creación de un fondo, a través de las cotizaciones sociales, que queda a disposición del trabajador en caso de despido, cambio de empresa o, en último caso, jubilación. La creación de este fondo nunca supondrá un aumento de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social y se diseñará a través de un proyecto de ley que se tramitará en el plazo de un año.

Se flexibilizan las condiciones para propiciar una reducción de jornada en las empresas en dificultades, de tal manera que antes de que se produzcan despidos masivos, las empresas podrán reducir la jornada a sus trabajadores. Este sistema ya ha sido puesto en práctica en varias empresas durante esta crisis y se conoce como el “modelo alemán”.

Las agencias privadas de colocación (ETT) podrán colocar a parados en el sector de la administración pública, se elimina de este modo la restricción a la actividad de las agencias privadas en el sector público.

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