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Reforma laboral y fiscal
Asesoria Lorenzo
Morales, les informa de alguna de
las novedades que han entrado en vigor
con la reforma laboral:
Indemnización de 12 días por año para los contratos
temporales
La indemnización por finalización de
contrato temporal y de obra o servicio sube hasta 12 días por año
trabajado, frente a los 8 actuales. El incremento será gradual, de
un día por año hasta 2014.
Se limita a 2 años la duración del
contrato de obra o servicio
El contrato de obra o servicio no podrá
durar más de 24 meses, prorrogable por 12 meses más si así se
establece por convenio colectivo.
Se modifica el Contrato
de Formación
Se eleva la edad para utilizarlo de los
21 a los 24 años y se mejora la cobertura social de este contrato,
al dotarlo de protección al desempleo y eximirlo de cotizaciones a
la Seguridad Social tanto para empresa como para trabajador.
Se generaliza la
indemnización de despido de 33 días por año
Se aumenta el ámbito de aplicación del
Contrato de Fomento del Empleo, que indemniza el despido
improcedente con 33 días por año trabajado, que será aplicable a
hombres de 30 a 45 años, siempre y cuando lleven más de tres meses
en el desempleo y en la conversión de contratos temporales en
indefinidos.
La improcedencia del despido por causas
económicas en este tipo de contrato ya no tiene que declararse
judicialmente, puede reconocerse por la empresa, lo que incrementa
la aplicación de la indemnización de 33 días por año, en lugar de
los 45 actuales.
El FOGASA cubrirá parte
de la indemnización por despido objetivo
El FOGASA cubrirá 8 días por año
trabajado de la indemnización que corresponda por despido objetivo.
Encadenamiento de contratos temporales
Se controla más férreamente el fenómeno
de encadenamiento de contratos, que conducirá a la condición de fijo
del trabajador que en un periodo de treinta meses haya estado
contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o
sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de
trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más
contratos temporales.
Estos son sólo algunos aspectos, pero la
Reforma Laboral es mucho más amplia, si desea conocerla pinche en
este enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
Además, en materia fiscal
y con efectos DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010 se elevan los
siguientes tipos impositivos de I.V.A.:
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La
compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y
pesca para actividades ganaderas actual del 7,5 % pasa al 8,5% y
para actividades agrícolas o forestales actual del 9 % pasa al
10%.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf
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