LORENZO MORALES MONTESINOS - ASESOR LABORAL -  FISCAL -VALENCIA
 
   
     

  NOTICIAS: Valencia, 01 de Julio de 2010  
 

Reforma laboral y fiscal 

Asesoria Lorenzo Morales, les informa de alguna de las novedades que han entrado en vigor con la reforma laboral:

Indemnización de 12 días por año para los contratos temporales

La indemnización por finalización de contrato temporal y de obra o servicio sube hasta 12 días por año trabajado, frente a los 8 actuales. El incremento será gradual, de un día por año hasta 2014.

Se limita a 2 años la duración del contrato de obra o servicio

El contrato de obra o servicio no podrá durar más de 24 meses, prorrogable por 12 meses más si así se establece por convenio colectivo.

Se modifica el Contrato de Formación

Se eleva la edad para utilizarlo de los 21 a los 24 años y se mejora la cobertura social de este contrato, al dotarlo de protección al desempleo y eximirlo de cotizaciones a la Seguridad Social tanto para empresa como para trabajador.

Se generaliza la indemnización de despido de 33 días por año

Se aumenta el ámbito de aplicación del Contrato de Fomento del Empleo, que indemniza el despido improcedente con 33 días por año trabajado, que será aplicable a hombres de 30 a 45 años, siempre y cuando lleven más de tres meses en el desempleo y en la conversión de contratos temporales en indefinidos.

La improcedencia del despido por causas económicas en este tipo de contrato ya no tiene que declararse judicialmente, puede reconocerse por la empresa, lo que incrementa la aplicación de la indemnización de 33 días por año, en lugar de los 45 actuales.

El FOGASA cubrirá parte de la indemnización por despido objetivo

El FOGASA cubrirá 8 días por año trabajado de la indemnización que corresponda por despido objetivo.

Encadenamiento de contratos temporales

Se controla más férreamente el fenómeno de encadenamiento de contratos, que conducirá a la condición de fijo del trabajador que en un periodo de treinta meses haya estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.

Estos son sólo algunos aspectos, pero la Reforma Laboral es mucho más amplia, si desea conocerla pinche en este enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf 

Además, en materia fiscal y  con efectos DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010 se elevan los siguientes tipos impositivos de I.V.A.:

  • El tipo general actual del 16% pasa a ser 18%.

  • El tipo reducido actual del 7% pasa a ser del 8%.

  • La compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para actividades ganaderas actual del 7,5 % pasa al 8,5% y para actividades agrícolas o forestales actual del 9 % pasa al 10%.

  • Se pospone hasta el año 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del I.V.A. o del I.G.I.C.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

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LORENZO MORALES MONTESINOS

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