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Cambian los impuestos para este año: éstas son las novedades
Desde el pasado 1 de enero
han entrado en vigor o están a punto de hacerlo un buen número de
novedades impositivas, que si bien no han adquirido la popularidad
de la futura subida de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), si tienen una trascendencia importantísima.
Los cambios a principios
de año ya han afectado a casi todos los tributos, incluidos los
Impuestos Especiales y los de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Este es un rápido repaso sobre las que ahora
se están preparando.
* Valor Añadido
La medida demandada por los empresarios para que no se ingrese el
IVA hasta que no se haya cobrado la deuda no ha sido atendida por el
Gobierno, a cambio, se acortará de un año a seis meses el plazo para
recuperar el IVA por el impago de facturas. Sí que se ha acogido,
sin embargo, la reducción para las obras realizadas hasta el 31 de
diciembre de 2012 y ampliando el límite máximo del coste de
materiales hasta el 30% del precio de la actuación.
Finalmente, también se aplicará el tipo súper reducido del 4% a los
servicios de atención a la dependencia prestados por empresas
integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia
con plazas concertadas en residencias. España ha transpuesto el
conocido como Paquete IVA que incluye nuevas normas de localización
para las prestaciones de servicios; revisión de la periodicidad y de
la información a incluir en la declaración de las operaciones
intracomunitarias y el nuevo procedimiento de solicitud de
devolución para empresarios o profesionales comunitarios no
establecidos.
CON EFECTOS
DESDE EL 1 DE JULIO
DE 2010 se
elevan los siguientes tipos impositivos de I.V.A.:
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La
compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y
pesca para actividades ganaderas actual del 7,5 % pasa al 8,5% y
para actividades agrícolas o forestales actual del 9 % pasa al
10%.
* Sobre
Sociedades ( Operaciones vinculadas)
La
Administración Tributaria está exigiendo a las grandes y
pequeñas empresas documentar detalladamente cualquier
operación vinculada,
obligando además, al empresario, socio, administradores y familiares
a realizar las mismas a precio de mercado.
La Administración exclama un contundente y claro “se
acabo”, todo camuflado entre líneas con una nueva ley y un detallado
reglamento en el Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, que
lejos de favorecer el uso de las operaciones vinculadas, provoca que
el uso de las mismas sea un arduo y tortuoso trabajo para el
empresario, sin obviar el sobrecoste económico que supondrá el
cumplir
con las fuertes exigencias a las
cuales estarán obligadas los sujetos pasivos, cuando realicen
cualquier
operación vinculada.
Bajo unas sanciones,
que para nada son anecdóticas y que pueden llevar a más de uno, a no
obviar esta obligación, la Agencia Tributaria, impone así una nueva
legislación, por la cual, el obligado tributario deberá, como
novedad para el ejercicio del 2009, documentar cualquier operación
vinculada sin importar la cuantía de la operación. Cualquier
operación vinculada realizada a partir del 19 de Febrero del 2009,
deberá estar detalladamente documentada tal y como nos exige la
Administración, la sanción puede ir de 1.500 euros hasta 30.000 por
omisión o no disponer del documento correctamente.
* Renta de
las Personas físicas ( Aumento 19% retenciones alquiler)
Desde 2011 los
contribuyentes no se podrán desgravar las nuevas compras de
vivienda, salvo en el caso de familias con rentas inferiores a
24.107,20 euros brutos anuales. Este hecho, unido a la subida del
IVA que grava los inmuebles de nueva construcción del 7% al 8%,
animará el inmediato adelanto de las compras.
Otra de las medidas
estrella del Gobierno seguirá pendiente de aprobación. Se trata de
la reducción del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a
vivienda,
que se incrementará al 60%. Por otro lado, la edad necesaria en el
arrendatario para disfrutar de la reducción del cien por ciento del
rendimiento por alquiler de vivienda se recortará desde los 18 a 35
años hasta los 18 y 30 años a partir del 1 de enero de 2010.
También, se prevé el recorte en la deducción por alquiler de
viviendas, sólo para rentas inferiores a 24.107,20 euros
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