Según la
propuesta, La cuantía del subsidio, durante todo
su periodo de disfrute, será del 70% de la base
por la que venía el autónomo cotizando durante
los doce meses anteriores. La prestación no será
menor de 583,38 euros mensuales y no podrá
superar los 1.383,9 euros. Además, tendrá una
duración de entre dos y seis meses y de hasta
nueve en el caso de los mayores de 60 años.
El sistema
adoptado es de carácter mixto, entre voluntario
y obligatorio. Tendrán derecho a la protección
los trabajadores autónomos que tengan protegida
la cobertura por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
La duración de la
protección estará en función de los periodos de
cotización efectuados dentro de los 36 meses
anteriores a la situación legal de cese de
actividad, de los que al menos 12 meses deben
ser continuados e inmediatamente anteriores a
dicha situación de cese.
Teniendo en
cuenta que en los primeros 12 meses no existe
gasto en prestación, se ha establecido un tipo
de cotización para los trabajadores autónomos
del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5%
en la cotización por la cobertura de incapacidad
temporal, por lo que el trabajador cotizará
efectivamente para el primer año sobre un 1%,
que sobre la base mínima de 833,40 euros, la
cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales,
sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con
la reducción.
Cada año, la Ley
de Presupuestos Generales del Estado establecerá
el tipo de cotización que permita financiar este
sistema de protección de los trabajadores
autónomos que cesen involuntariamente en su
actividad.