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Nota informativa:
Cambio en el IVA para 2009
Mediante esta circular, Asesoría Lorenzo
Morales Montesinos, les informa de las modificaciones respecto a
los nuevos modelo para 2009 , reguladas fundamentalmente en la Orden
EHA/3787/2008, y en la Orden EHA/3786/2008, ambas publicadas el 29
de Diciembre de 2008.
LAS EMPRESAS PODRAN PEDIR HASTA EL 20 DE FEBRERO LA DEVOLUCIÓN
MENSUAL DE IVA.
La Agencia Tributaria ofrecerá a partir de Enero
de 2009 a las empresas un nuevo sistema de devolución mensual de
IVA.
Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter
mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de
registro, donde aparecen las facturas emitidas y recibidas.
La Agencia Tributaria se compromete a efectuar la
devolución en un plazo medio de 30 días siempre y cuando no se
detecten irregularidades en los libros de registros presentados.
A partir de Enero de 2009 y hasta el 20 de
Febrero (último día) las empresas que opten por la devolución mes a
mes deberán darse de alta en un registro de la Agencia Tributaria,
con lo que tendrán que avisar a la asesoria previamente en dicho
plazo para poder gestionar el trámite. En un mismo año no se podrá
compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, aquellas
empresas que en Enero se decanten por la declaración de IVA mensual
deberán seguir con ese modelo hasta Diciembre, independientemente de
que la declaración les salga a devolver o a pagar.
Cada principio de Año, las empresas tendrán la
posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga.
Los nuevos modelos para 2009 serán los
siguientes:
Modelo 303, sustituye al actual modelo 300
de IVA, en este nuevo modelo los sujetos pasivos podrán optar por la
presentación mensual o trimestral, si fuera mensual la presentación
será telemática obligatoriamente para todos y si fuera la
presentación trimestral, se puede optar en caso de ser persona
física por la presentación en papel impreso o telemático, mientras
que las entidades jurídicas tendrán la obligación de hacer la
presentación telemática.
Si los sujetos pasivos se acogen al sistema de
devolución mensual, existe la obligación de aportar junto el modelo
303, un nuevo modelo 340, está declaración incluirá los
libros de facturas emitidas y recibidas, libros de bienes de
inversión y libros de operaciones intracomunitarias.
En esta circular le estamos adelantando una breve
información que entrara en vigor el 1º trimestre de 2009, para
ampliar todas estas novedades visite nuestra página web:
www.asesorialorenzomorales.com .
Atentamente,
Un saludo.
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