Desde el pasado mes de febrero, distintos
colectivos profesionales relacionados con el mundo tributario y
firmantes de los convenios de colaboración social, primero en el
ámbito provincial y comunitario valenciano y posteriormente,
mediante adhesiones con colectivos de otras comunidades
autónomas, hemos estado manteniendo reuniones y conversaciones
con el fin de tratar la problemática que se plantea con las
nuevas disposiciones y concretamente con la obligación de
presentación telemática para sociedades anónimas y limitadas,
tanto de las declaraciones-liquidaciones, como las declaraciones
informativas y especialmente la obligación de presentar los
libros registros de IVA por vía telemática junto con las
declaraciones.
Producto de los citados encuentros de
colectivos de profesionales, llegamos al convencimiento de que
era necesario plantear a la administración tributaria, la
problemática que estas nuevas obligaciones va a ocasionar a
empresarios y profesionales, así como plantear posibles
modificaciones en el ámbito de gestión tributaria que
minimizasen el impacto negativo de estas nuevas normas.
Para llevar a cabo esa necesaria comunicación
con la Administración, y a la vista de que las soluciones que
planteamos requerían como mínimo, disposiciones a nivel de Orden
ministerial, decidimos la presentación de un escrito dirigido al
Señor Ministro de Economía y Hacienda, con conocimiento de los
distintos departamentos ministeriales y de la Agencia
Tributaria. Escrito que fue presentado el pasado día 23 de mayo
en el correspondiente Registro de Entrada de la Dirección
General de Tributos.
Previamente a la presentación del escrito, se
ha mantenido conversaciones con el Director General de Tributos,
don Manuel de Bunes, con el Subdirector General de Técnica
Tributaria de la AEAT, don Juan Ignacio López-Lubián y con el
Director General de Gestión Tributaria de la AEAT, don Jesús
Gascón, con el fin de exponerles la problemática y de solicitar
su apoyo en el desarrollo de posibles soluciones.
En resumen, las medidas solicitadas para
facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones son las
siguientes:
1º.- Establecer formalmente el vigente
sistema de comunicación y subsanación de defectos detectados
en las declaraciones informativas y extenderlo a los libros
registros de facturas, para que en tiempo prudencial se
puedan realizar modificaciones, subsanaciones y
liquidaciones sustitutivas, sin imposición de sanciones ni
recargos.
2º.- Establecer como fecha límite de pago
de la domiciliación bancaria, la del último día de plazo.
3º.- Permitir para el mismo tributo y
liquidación segundas y sucesivas presentaciones de
liquidaciones sustitutivas dentro del plazo reglado, con
posibilidad de cambiar la cuenta bancaria, para el caso de
que dificultades de disposición de saldo en la cuenta
domiciliada originalmente impidan su pago.
4º.- Establecer como plazo de pago de las
liquidaciones periódicas, la de todo el mes natural
siguiente al periodo de liquidación.
5º.- Establecer un órgano paritario,
Administración-Colaboradores sociales, para dilucidar sobre
aquellos expedientes sancionadores que sean consecuencia de
errores materiales propios de las dificultades derivadas de
las nuevas obligaciones de presentación.
6º.- Convocar regularmente a los
colectivos firmantes de los convenios de colaboración social
para recabar información y sugerencias al sistema de gestión
de los tributos y conceder periodos más largos para la
presentación de informes sobre cambios en la normativa
general que afecte a la aplicación de los impuestos.
De las reuniones mantenidas a que antes hemos
hecho referencia, y sin perjuicio de que para las cuestiones
planteadas han de intervenir otros órganos de la Administración,
van a estudiar y apoyar la adopción de medidas encaminadas al
acercamiento de la normativa a las propuestas planteadas.
Concretamente, hay un serio compromiso de un
tratamiento especial para las declaraciones informativas,
incluidas las de los libros registros de IVA, de tal manera que
puedan ser modificadas aquellas declaraciones con errores, tanto
los detectados por la AEAT, como los errores encontrados por el
presentador, sin inicio de requerimiento.
También es posible que se atiendan
sugerencias presentadas a lo largo de la entrevista, entre
ellas, regular la posibilidad de presentar los libros registro
solamente en casos muy específicos de contribuyentes de IVA,
para acelerar las devoluciones.
Se solicitó y parece que con buen
entendimiento, que se facilitase la obtención de firma
electrónica de sociedades mercantiles sin necesidad de la
certificación registral de vigencia de cargos o con más plazo de
validez de la certificación.
Para aquellas declaraciones cuya revisión se
requiera al contribuyente, se solicitó la posibilidad de que los
profesionales, podamos concertar por Internet cita previa con
fecha y hora, para uno o varios trámites en la misma
dependencia, a fin de evitar espera de turnos en la
Administración.
Respecto a la domiciliación de declaraciones
por vía telemática, hay un compromiso de habilitar pasarelas de
pago para colaboradores sociales o modalidades de domiciliación
que permitan acercar el final del plazo para domiciliar con el
final del plazo de presentación.
Seguiremos informando sobre las actuaciones
de la Administración con referencia a los temas tratados.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
Fdo.: Alejandro Lestón Grau
VOCAL DE FISCAL Y TRIBUTARIO
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Aprovecho la ocasión para comunicaros que el
próximo día 01/10/2008 este despacho profesional se traslada de
sitio , concretamente a la Plaza de Olof Palme Nº 1 , muy cerca de
donde estamos ahora, manteniendo los datos de contacto como el
teléfono,fax,Mail,etc.Esperamos que este cambio sea para bien
respecto a todos.Un saludo.